Principio de Coordinación en materia del patrimonio cultural. En aplicación del Régimen Especial de Protección señalado en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y en concordancia con el principio de coordinación, las iniciativas de políticas, reglamentaciones, programas y proyectos que desarrollen otros de los sectores públicos que involucren bienes de interés cultural con declaratoria del ámbito nacional o manifestaciones inscritas en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial LRPCI del ámbito nacional, deberán informarse al Ministerio de Cultura para ser concertados con el fin de garantizar los principios fundamentales establecidos en el artículo 1 de la Ley 397 de 1997 y evaluar y mitigar impactos al patrimonio cultural de la Nación.
El impacto de las políticas, las reglamentaciones, los programas o los proyectos de que trata el presente artículo será definido por el Ministerio de Cultura.
Las entidades territoriales deberán establecer medidas para la protección, la salvaguardia y la sostenibilidad del patrimonio cultural de su respectivo territorio articulando los planes de desarrollo e instrumentos de ordenamiento territorial con el patrimonio cultural.
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