Micelio

Artículo 11

Objeto Y Funciones Del Delegado Del Presidente

Ley 1145 de 2007 · por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Delegado del Presidente, es de libre nombramiento y remoción de este. Su representante y agente directo y quien preside el Concejo Nacional de Discapacidad, CND. Sus funciones como Presidente del CND son:

1.

Coordinar e integrar a través de la Secretaría Técnica las acciones de todos los miembros del CND hacia el logro eficiente de las políticas, objetivos, metas y estrategias del Sistema Nacional de Discapacidad.

2.

Someter al CND todos los asuntos que requieran de su concepto.

3.

Actuar como interlocutor entre el CND y la Presidencia de la República, en desarrollo del objeto y funciones del CND , cuando sea necesario, atendiendo las normas vigentes sobre la materia.

4.

Convocar a través de la secretaría técnica a las reuniones ordinarias y extraordinarias del CND .

5.

Desempeñar aquellas funciones que no estén asignadas a otras instancias, relacionadas con la naturaleza del cargo y las que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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