Entidades recaudadoras . Con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 719 de 2001, la Organización Sayco Acinpro, así como la entidad recaudadora que se constituya con sujeción al artículo 27 de la Ley 44 de 1993, deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, la siguiente información
Informes trimestrales de actividades operacionales, discriminados mes a mes, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al término de cada trimestre. Con el respectivo informe se deberá allegar
Balance y anexos;
Estado de Ingresos y Gastos;
Ingresos Recaudados efectivamente;
Declaración sobre el ciento por ciento (100%) de los ingresos totales tanto causados como recaudados;
Análisis del presupuesto frente al real ejecutado. Los trimestres se contarán a partir del primero de enero de cada año.
Copia de los siguientes estados financieros comparados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, dentro de los tres primeros meses de cada año
Balance General;
Estado de Ingresos y Gastos;
Estado de Cambios en el Patrimonio;
Estado de Cambios en la Situación Financiera;
Estado de Flujo de Efectivo;
Notas explicativas de los mismos, y
Informe de Opinión del Revisor Fiscal.
Lo anterior sin perjuicio de la información que en forma adicional requiera la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.