Micelio

Artículo 424

Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Demás Gastos De Los "bonos De La Defensa Económica Nacional" (Denal) De Las Clases "a", "b", "c" Y "d", Del 6% Anual, Autorizados Por La Ley 45 De 1942, De Conformidad Con El Contrato De Fideicomiso Celebrado Con El Banco De La República El 21 De Diciembre De 1942 (Diario Oficial Número 25312 De 3 De Agosto De 1943), Así: 2° Bonos De La Clase "b" 1

Decreto 2213 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones y se modifica la leyenda de una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Deuda Pública Nacional)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso: Ministerio de Hacienda y Crédito Pública. Deuda Pública Nacional. CAPITULO 41 Deuda Interna. Documentos al Portador. Dd, Da, A1a. Del artículo 424. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los "Bonos de la Defensa Económica Nacional" (Denal) de las Clases "A", "B", "C" y "D", del 6% anual, autorizados por la Ley 45 de 1942, de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 21 de diciembre de 1942 (Diario Oficial número 25312 de 3 de agosto de 1943), así: 2° Bonos de la Clase "B" 1.088.800.00 Dd, Da, A1a. Del artículo 428. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1953, del 6% anual, emitidos de conformidad con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 1568 y 1941 de 1953, y el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco Central Hipotecario el 2 de enero de 1953, modificado por el contrato celebrado entre las mismas partes el . . de . . . . . . . . . . de 195.. Primera emisión (nueve millones) 631.575.60 Suman los contracréditos $ 1.719.575.60 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 29 Ministerio. A1a. Al artículo 317. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, transporte de elementos, aseguro de almacenes y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en el presente año y anteriores 13.000.00 A2a. Al artículo 319. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y jornales, en el presente año y anteriores 112.865.60 CAPITULO 34. Servicio de Aduanas. A2a. Al artículo 353. Para sueldos del Tribunal Supremo de Aduanas y Juzgados de Aduanas, en el año 17.710.00 A2a. Al artículo 354. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año $ 1.580.000.00 A1b. Al artículo 358. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos aéreos, marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el presente año y anteriores 36.000.00 C1a(b). Al artículo 361 . Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, en el presente año y anteriores 20.000.00 CAPITULO 38. Gastos Varios. A1a. Al artículo 487. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes 20.000.00 Suman los créditos $ 1.719.575.60

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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