Créase un Colegio de Segunda Enseñanza, con facultad de darla hasta 4º año, inclusive, en el valle de San Jorge, en el Departamento de Bolívar, y en la población que juzgue más central y accesible el Gobierno.
Ley 170 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Ley 170 de 1948 · Por la cual se establece un Colegio de Segunda Enseñanza en la región de San Jorge y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.