Micelio

Artículo 481

Viajeros

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Viajeros . Los viajeros procedentes de la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, tendrán derecho personal e intransferible a introducir al resto del territorio nacional como equipaje acompañado, artículos nuevos adquiridos a comerciantes inscritos en el Registro Único Tributario, hasta por un valor equivalente a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 2.000), con el pago del gravamen único ad valórem de que trata el artículo 24 de la Ley 677 de 2001. Dentro de este cupo el viajero podrá traer en cada viaje hasta cuatro (4) electrodomésticos de la misma clase y hasta doce (12) artículos de la misma clase diferentes a electrodomésticos. La mercancía deberá estar acompañada de la correspondiente factura comercial, la que se utilizará para salir de la zona de régimen aduanero especial en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde la fecha de su expedición. La mercancía debe salir con el viajero y no podrá ser movilizada en medios de transporte de carga, ni destinarse al comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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