La Comisión Administradora se reunirá en la sede de la Junta por lo menos dos veces al año en sesiones ordinarias y lo hará en sesiones extraordinarias cuando lo solicite uno o más Países Miembros, la Junta o la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1910 de 1973 →Vigente
Artículo 39
La Comisión Administradora Se Reunirá En La Sede De La Junta Por Lo Menos Dos Veces Al Año En Sesiones Ordinarias Y Lo Hará En Sesiones Extraordinarias Cuando Lo Solicite Uno O Más Países Miembros, La Junta O La Comisión Del Acuerdo De Cartagena
Decreto 1910 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia la Decisión número 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional por Carretera dentro del Grupo Andino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.