Micelio

Artículo 37

Los Gobernadores Y Los Alcaldes No Podrán Conferir Empleo Remunerado A Los Consejeros Departamentales, Ni Los Alcaldes A Los Consejeros Municipales

Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores y los Alcaldes no podrán conferir empleo remunerado a los Consejeros Departamentales, ni los Alcaldes a los Consejeros Municipales. Exceptúase el empleo de Secretario del despacho, pero quien lo aceptare dejará vacante su puesto en el Consejo mientras lo ejerza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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