Micelio

Artículo 227

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase caducado el Título III, Libro primero del Código Fiscal (edición oficial de 1905), derogado por el artículo 450 de la Ley 110 de 1912 (nuevo Código Fiscal) y puesto transitoriamente en vigor por el artículo H de las disposiciones transitorias de la misma Ley.

Esta caducidad comprende la de las disposiciones legales y ejecutivas de carácter legal intercaladas en el texto de este Título.

Quedan derogados: el artículo 7.° de la Ley 40 de 1880 , el 6.° de la Ley 22 de 1908 , los artículos 4.°, 5.° y 6.° de la Ley 57 de 1909 , la Ley 95 de 1912 , el artículo 5.° de la Ley 80 de 1914 , el Decreto legislativo número 44 de 1905 y las disposiciones (sic) legales y ejecutivas que sean incompatibles con la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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