Declárase caducado el Título III, Libro primero del Código Fiscal (edición oficial de 1905), derogado por el artículo 450 de la Ley 110 de 1912 (nuevo Código Fiscal) y puesto transitoriamente en vigor por el artículo H de las disposiciones transitorias de la misma Ley.
Esta caducidad comprende la de las disposiciones legales y ejecutivas de carácter legal intercaladas en el texto de este Título.
Quedan derogados: el artículo 7.° de la Ley 40 de 1880 , el 6.° de la Ley 22 de 1908 , los artículos 4.°, 5.° y 6.° de la Ley 57 de 1909 , la Ley 95 de 1912 , el artículo 5.° de la Ley 80 de 1914 , el Decreto legislativo número 44 de 1905 y las disposiciones (sic) legales y ejecutivas que sean incompatibles con la presente Ley.