º. Se considera que existe vinculación económica, en los siguientes casos: 1º. Cuando la operación de venta tiene lugar entre dos empresas, una de las cuales posee, directa o indirectamente, más del 50% del capital de la otra. 2º. Cuando la operación de venta se lleva a cabo entre dos empresas, en las cuales una misma persona posea, directa o indirectamente, más del 50% de sus respectivos capitales. 3º. Cuando en los casos de los ordinales 1º. y 2º. de este artículo, la correspondiente proporción del capital pertenezca a personas naturales que sean cónyuges entre sí, o que estén vinculadas dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad. 4º. Cuando las ventas se realicen entre personas naturales que sean cónyuges entre sí, o que estén vinculadas dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
Decreto 377 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Se Considera Que Existe Vinculación Económica, En Los Siguientes Casos: 1º
Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.