°. Modificación. Modifíquese el artículo 2.2.14.1.34 del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones , el cual quedará así: Artículo 2.2.14.1.34. Asignación de recursos para la modalidad de subsidio económico indirecto. La asignación de recursos para la modalidad de subsidio económico indirecto se realizará mediante convocatoria pública, en la cual podrán participar las entidades territoriales, los resguardos o asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, y los centros de bienestar del adulto mayor. La selección y priorización de los centros se efectuará con base en criterios objetivos de necesidad y vulnerabilidad, tales como el número de adultos mayores residentes, el nivel de pobreza y vulnerabilidad de la población atendida, la capacidad instalada y la demanda insatisfecha, de conformidad con los parámetros que se establezcan en el Manual Operativo del programa. En caso de que algunas entidades territoriales, o centros de bienestar del adulto mayor no participen en la convocatoria, o no cumplan con los criterios establecidos, los recursos correspondientes serán redistribuidos entre aquellos que sí cumplan con los requisitos dentro del mismo departamento; si ninguno del departamento cumple, los recursos serán redistribuidos entre los que cumplan en el resto del país. De igual manera, los recursos destinados a la atención de la población indígena serán redistribuidos entre otros resguardos o centros que cumplan con los criterios, aplicando el mismo procedimiento.
Para la ejecución del programa, en la modalidad de subsidio económico indirecto, se podrán suscribir convenios con las entidades territoriales, resguardos o centros de bienestar del adulto mayor, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.14.1.37 del presente decreto.