Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2588 de 1999 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Presentación de las Declaraciones en el Sistema Declaración y Pago Electrónico. Los contribuyentes, responsables o agentes de retención designados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para presentar las declaraciones tributarias a través del Sistema Declaración y Pago Electrónico, deberán hacerlo en los formatos establecidos para el efecto, dentro de los plazos señalados en el presente decreto y de acuerdo con las condiciones previstas en el Decreto 1487 de 1999 y demás normas que lo modifiquen, complementen o adicionen. El pago de las obligaciones tributarias deberá efectuarse por los medios previstos en el Sistema Declaración y Pago Electrónico, con presentación del recibo de pago en las entidades autorizadas para recaudar o mediante nuevos mecanismos de pago autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales e implementados por la entidades recaudadoras, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Administración de Impuestos Nacionales, ya sea, local o especial que corresponda a la Dirección del contribuyente.

Parágrafo

Los contribuyentes, responsables o agentes de retención que sean calificados para presentar las declaraciones tributarias y realizar los pagos por el Sistema Declaración y Pago Electrónico, con posterioridad a la publicación del presente decreto, deberán cumplir sus obligaciones utilizando este sistema, a partir de la fecha que indique la respectiva resolución. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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