º. Presentación de las Declaraciones en el Sistema Declaración y Pago Electrónico. Los contribuyentes, responsables o agentes de retención designados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para presentar las declaraciones tributarias a través del Sistema Declaración y Pago Electrónico, deberán hacerlo en los formatos establecidos para el efecto, dentro de los plazos señalados en el presente decreto y de acuerdo con las condiciones previstas en el Decreto 1487 de 1999 y demás normas que lo modifiquen, complementen o adicionen. El pago de las obligaciones tributarias deberá efectuarse por los medios previstos en el Sistema Declaración y Pago Electrónico, con presentación del recibo de pago en las entidades autorizadas para recaudar o mediante nuevos mecanismos de pago autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales e implementados por la entidades recaudadoras, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Administración de Impuestos Nacionales, ya sea, local o especial que corresponda a la Dirección del contribuyente.
Los contribuyentes, responsables o agentes de retención que sean calificados para presentar las declaraciones tributarias y realizar los pagos por el Sistema Declaración y Pago Electrónico, con posterioridad a la publicación del presente decreto, deberán cumplir sus obligaciones utilizando este sistema, a partir de la fecha que indique la respectiva resolución. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS