Micelio

Artículo 6

Provisión De Cargos

Ley 2570 de 2026 · por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996, se determina la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural, y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Provisión de cargos. Para la provisión de los cargos de juez de los Juzgados Agrarios y Rurales magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales, los secretarios, los asistentes y los demás auxiliares calificados que la especialidad demande, el Concejo Superior de la Judicatura dispondrá de la realización de un concurso de méritos conforme a las reglas señaladas en la ley e incorporará como criterio de valoración al conocimiento de la normativa en materia agraria, ambiental, derecho administrativo, derecho público y en las normas que desarrollan el proceso judicial agrario y rural, y el proceso contencioso administrativo.

El concurso de méritos para la provisión de los cargos de jueces y magistrados por parte del Concejo Superior de la Judicatura, tendrá que desarrollarse por una universidad acreditada institucionalmente, cumpliendo los plazos establecidos por la presente ley, so pena de ser investigados por la autoridad competente.

Para lograr la cobertura de las zonas priorizadas según los criterios establecidos en el Acto Legislativo 03 de 2023, la provisión de los cargos de juez y magistrado en estos despachos podrá realizarse en provisionalidad hasta tanto se surta el concurso y se provea el cargo en propiedad, de acuerdo con las listas respectivas.

No obstante, para posesionarse y ejercer los cargos de juez y magistrado deberán tomar y aprobar, el curso de capacitación en la normatividad agraria y ambiental, en derecho administrativo, en el procedimiento judicial agrario y rural y en el proceso contencioso administrativo, de acuerdo con el plan que para tal fin diseñe e implemente la Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla, cuyo diseño deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley.

Parágrafo 1

El Consejo Superior de la Judicatura deberá convocar al concurso de méritos de que trata el parágrafo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la expedición de esta ley, fijando un cronograma que permita culminar el concurso y proveer los cargos por el sistema de carrera en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses.

Parágrafo 2

Los exámenes de conocimiento en los concursos para proveer cargos de Jueces Agrarios y Rurales y Magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales comprenderán, en forma preponderante, temas de derecho agrario, derecho administrativo, derecho público y derecho ambiental.

Parágrafo 3

El Consejo Superior de la Judicatura garantizará la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisión de cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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