º. Las Licencias concedidas por causa de lo dispuesto en el Artículo anterior, pueden revalidarse siempre que concurran las circunstancias del
Parágrafo
del Artículo 2º de la Ley 85 citada.
Las Licencias Concedidas Por Causa De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Pueden Revalidarse Siempre Que Concurran Las Circunstancias Del Parágrafo Del Artículo 2º De La Ley 85 Citada
Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las Licencias concedidas por causa de lo dispuesto en el Artículo anterior, pueden revalidarse siempre que concurran las circunstancias del
del Artículo 2º de la Ley 85 citada.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.