Operación mediante terceros. Modifícase el artículo artículo 15 del Decreto 2975 del 2004, el cual quedará así: Artículo 15. Operación mediante terceros. Cuando la operación del juego de lotería tradicional se realice a través de terceros particulares, la persona jurídica contratista será seleccionada mediante un proceso de licitación pública, con arreglo a la Ley del Régimen Propio del monopolio rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las normas reglamentarias de tales ordenamientos Tales contratos serán celebrados por un término no inferior de tres (3) años ni superior a cinco (5) años y en estos se pactarán las cláusulas excepcionales de caducidad, modificación, interpretación y terminación unilaterales, que en todo caso, se entenderán incorporadas al texto de los mismos .
Los operadores públicos de los departamentos que de conformidad con el artículo 50 de la Ley 643 de 2001 hayan debido liquidarse por haber presentado pérdidas durante tres (3) años consecutivos, sólo podrán operar el juego de lotería tradicional a través terceros seleccionados mediante licitación pública o en forma asociada, de conformidad con lo señalado en el presente decreto.
Los terceros que pretendan operar el juego de lotería deberán acreditar los requisitos señalados en el Título Segundo del presente decreto.
Solo podrán ser operadoras de juegos de loterías aquellas empresas que no utilicen los resultados de otros juegos .