º . Para la determinación de las UPC que se deban reconocer y pagar a través del proceso de compensación previsto en el presente decreto, se deberán efectuar las siguientes operaciones
El valor total de los recursos de que trata el artículo primero del presente decreto del respectivo período que se presente en este proceso deberá dividirse por el doce por ciento (12%) del IBC promedio de la EPS y EOC para el año al que corresponda el período presentado. Este resultado corresponderá al número de cotizaciones a presentar;
El número de cotizaciones determinado conforme a la operación del literal anterior se deberá multiplicar por la densidad familiar del Sistema que para efectos del presente decreto se determina en dos punto tres (2.3) afiliados. Este resultado corresponderá al número de afiliados a presentar;
El número de afiliados determinado conforme al literal b) del presente artículo, se multiplicará por el valor mensual de la UPC promedio definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud que corresponda al año del período a presentar;
El número de afiliados determinado conforme al literal b) del presente artículo, se multiplicará por el valor mensual de la UPC promedio definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para financiar las actividades de promoción y prevención que corresponda al año del período a presentar.
El IBC promedio de cada EPS y EOC para cada año, será informado por el administrador fiduciario del Fosyga, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.