Micelio

Artículo 747

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El término extraordinario puede otorgarse para el efecto de practicar pruebas fuera del territorio de la República y para sólo ellas.

Dicho término se fija prudencialmente por el Juez, en consideración a las distancias y a las facilidades o dificultades que haya para las comunicaciones, pero en ningún caso puede exceder de ocho meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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