Deber de información del trabajador al empleador. El trabajador que celebre contratos de trabajo con jornada laboral de duración limitada, informará a sus otros empleadores y a su administradora del sistema general de seguridad social en pensiones, sobre la existencia de sus vinculaciones laborales para los efectos previstos en el numeral 8 del literal g) del artículo 15 de la Ley 677 de 2001.
En el caso del sistema general de seguridad social en salud, se aplicará, en lo pertinente, el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
(Decreto 1227 de 2002, artículo 23)