Micelio

Artículo 23

Programa De Verificación Microbiológica

Decreto 2270 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programa de Verificación Microbiológica . Programa de Verificación Microbiológica. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social, en conjunto con el ICA, el Invima, y las Entidades Territoriales de Salud, formularán el Programa de Verificación Microbiológica, el cual estará basado en la información epidemiológica. Los microorganismos definidos en dicho Programa deberán incluirse en el plan de muestreo de la planta de beneficio, desposte y desprese de acuerdo con lo allí establecido.

Parágrafo 1

Todas las plantas de beneficio de categoría nacional, desposte, desprese y acondicionadores deben implementar un plan para la reducción de microorganismos definidos en el artículo 4° de la Resolución 2690 de 2015 o la que la modifique o sustituya, en concordancia con los lineamientos técnicos que para cada especie establezca el Invima.

Parágrafo 2

El Invima tendrá un plazo de hasta doce (12) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para la expedición de los lineamientos a los que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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