Micelio

Artículo 15

Precio Y Pago De Las Acciones En La Segunda Etapa

Decreto 1007 de 2016 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S. A. Compañía de Seguros poseen en Segurexpo de Colombia S. A.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precio y pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente: 15.1. Las acciones tendrán un precio mínimo de un peso con veintisiete centavos ($1,27) por acción, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), mensual que rija para los meses que transcurran entre la expedición del presente decreto y la adjudicación de la Segunda Etapa. Dicho precio mínimo se informará al público, en general, mediante mecanismos de amplia publicidad. 15.2. Las Acciones serán pagaderas en pesos corrientes y/o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, en los términos que disponga el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y, en el caso del pago en dólares de los Estados Unidos de América, dando cumplimiento a las normas que regulan el mercado cambiario. 15.3. El precio de venta de las Acciones deberá pagarse de contado de conformidad con lo estipulado para el efecto en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y de conformidad con los términos y condiciones establecidos por los reglamentos e instructivos de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., o de las demás normas que reglamenten la materia, en caso de que la venta se efectúe per su conducto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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