º con el fin de intensificar la campaña de la vivienda rural y estimular a los campesinos para que entren a gozar de los beneficios de la vivienda económica, autorizarse al Instituto de Crédito Territorial para que haga al beneficiado con ella, cuyo patrimonio sea inferior a siete mil pesos ($ 7.000), una bonificación extraordinaria hasta de cuatrocientos pesos ($ 400), según reglamentación que dicte la Junta Directiva del citado instituto, y que este imputara a sus gastos de administración. La bonificación de que trata el presente artículo deberá destinarla el beneficiario así: la suma de cien pesos ($ 100), a la adquisición de herramientas agrícolas, y la suma de trescientos pesos ($ 300), a la compra de semovientes para el servicio de su parcela, entre los cuales deberá figurar preferencialmente una vaca de leche.
Decreto 207 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Con El Fin De Intensificar La Campaña De La Vivienda Rural Y Estimular A Los Campesinos Para Que Entren A Gozar De Los Beneficios De La Vivienda Económica, Autorizarse Al Instituto De Crédito Territorial Para Que Haga Al Beneficiado Con Ella, Cuyo Patrimonio Sea Inferior A Siete Mil Pesos ($ 7
Decreto 207 de 1949 · por el cual se modifica el Decreto legislativo número 2241 de 1948, adoptado como norma legal de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 16 de diciembre de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.