Toda mina de veta titulada, de cualquiera de los minerales denunciables, excepto el cobre, pagará desde el año próximo de 1932 un impuesto anual de diez pesos ($10) por cada pertenencia o fracción de pertenencia. Si la mina tiene una extensión menor de una pertenencia, pagará siempre diez pesos ($10) anuales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.