Micelio

Artículo 2

Decreto 2236 de 1931 · sobre impuesto de minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda mina de veta titulada, de cualquiera de los minerales denunciables, excepto el cobre, pagará desde el año próximo de 1932 un impuesto anual de diez pesos ($10) por cada pertenencia o fracción de pertenencia. Si la mina tiene una extensión menor de una pertenencia, pagará siempre diez pesos ($10) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2236 de 1931