Micelio

Artículo 3

El Otorgamiento De Estas Licencias Estará Sujeto A Las Siguientes Condiciones: A) Que Los Artículos Provengan De Fabricantes, Productores O Distribuidores Exclusivos Y Que Se Adquieran, A Los Precios Fijados Internacionalmente Por Los Primeros; B) Que Se Consigne En El Fondo De Estabilización Una Suma En Dinero Igual Al 20% Del Valor De La Licencia Como Garantía De Que Ésta Será Utilizada Por Una Cantidad No Inferior Al 80% De Su Valor

Decreto 789 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 38 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El otorgamiento de estas licencias estará sujeto a las siguientes condiciones

a)

Que los artículos provengan de fabricantes, productores o distribuidores exclusivos y que se adquieran, a los precios fijados internacionalmente por los primeros;

b)

Que se consigne en el Fondo de Estabilización una suma en dinero igual al 20% del valor de la licencia como garantía de que ésta será utilizada por una cantidad no inferior al 80% de su valor. Los comprobantes de haber utilizado la licencia deberán presentarse a la Oficina de Control de Cambios dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al del vencimiento del plazo de validez de la misma licencia. Si así no se hiciere, el valor de la garantía se consignará por la Oficina de Control de Cambios en las Oficinas de Hacienda Nacional. De este requisito estarán exentas las entidades oficiales, semioficiales, y los de beneficencia o asistencia social:

Parágrafo

Además, se exigirá la presentación previa de los siguientes documentos

a)

Certificado de estar a paz y salvo con el pago de impuestos sobre la renta y complementarios;

b)

Declaración de la renta y el patrimonio correspondiente al año gravable anterior, o certificado de haberla presentado, y

c)

Certificado en el que conste la inscripción en la Cámara de Comercio;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 789 de 1950