Micelio

Artículo 15

Ordenación De Pagos Directos

Decreto 483 de 1990 · por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ordenación de pagos directos. El Ministro de Minas y Energía, podrá aprobar directamente que con los recursos de El Fondo se sufraguen los costos correspondientes a cursos, congresos, seminarios y otros eventos similares, a celebrarse en el país y que considere de importancia para la mejor preparación de sus funcionarios; y, también por excepción, aprobar las becas de que trata el numeral 4.1.4 del artículo 4° del presente Decreto. Los viáticos y pasajes se reconocerán y pagarán en los términos y cuantías señaladas por el Gobierno Nacional, tanto para el país como para el exterior, y de acuerdo con la escala de viáticos correspondiente al cargo. La adquisición, contratación y pago de los Elementos Educativos, se hará con cargo a los recursos de El Fondo, previo cumplimiento por parte del Ministerio de Minas y Energía de los procedimientos señalados en el Estatuto de la Contratación Pública.

Parágrafo

Cuando la Administración de El Fondo estuviere contratada, los pagos correspondientes a los conceptos previstos en el presente artículo se harán de acuerdo con las previsiones estipuladas en el respectivo convenio o contrato con la entidad administradora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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