El Gobierno Nacional determinará la cuantía o proporción mínima de recursos que, en forma de préstamos e inversiones, deberán destinar al sector agropecuario las entidades que, conforme a lo previsto en la presente ley, redescuenten préstamos en Finagro, cuando existan fallas en el mercado o con el propósito de democratizar el crédito. Además, señalará los términos y condiciones en que habrán de cumplir esta obligación.
Para el ejercicio de esta facultad el Gobierno Nacional deberá actuar en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República.