Micelio

Artículo 3

Ley 262 de 1996 · por la cual se autoriza a algunas cooperativas financieras para acceder a los recursos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro- y se dictan normas generales, objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para la intervención de estas entidades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional determinará la cuantía o proporción mínima de recursos que, en forma de préstamos e inversiones, deberán destinar al sector agropecuario las entidades que, conforme a lo previsto en la presente ley, redescuenten préstamos en Finagro, cuando existan fallas en el mercado o con el propósito de democratizar el crédito. Además, señalará los términos y condiciones en que habrán de cumplir esta obligación.

Para el ejercicio de esta facultad el Gobierno Nacional deberá actuar en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 262 de 1996