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Artículo 2

Los Tribunales Seccionales Del Trabajo Se Compondrán De Tres Miembros Elegidos Por El Tribunal Supremo Del Trabajo De Cada Una De Las Listas Del Gobierno, De Los Patronos Y De Los Trabajadores

Decreto 972 de 1950 · Sobre jurisdicción del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Tribunales Seccionales del Trabajo se compondrán de tres miembros elegidos por el Tribunal Supremo del Trabajo de cada una de las listas del Gobierno, de los patronos y de los trabajadores. El Gobierno determinará, en cada caso, las entidades patronales y organizaciones de trabajadores que tengan derecho a postular candidatos para la formación de las listas respectivas, las cuales serán elaboradas por el Ministerio del ramo y remitidas por éste al Tribunal Supremo junto con las del Gobierno. La postulación deberá hacerse ante el Ministerio del Trabajo en la forma y dentro del término que el Gobierno señale. En el caso de que el Ministerio no pueda elaborar alguna o algunas de estas listas, por falta de postulación oportuna de candidatos, el Tribunal Supremo previo informe de aquél designará libremente el Magistrado o Magistrados de las correspondientes representaciones gremiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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