Art. 240. Si el certificado resultare que la finca está gravada, el juez ordenará que se cite personalmente a los acreedores que tengan constituirá hipotecas en dicha finca, remplazándolos para que dentro de un término de prudencialmente fije, comparecerá hacer uso de su derecho en juicio de tercería.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 240
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.