Micelio

Artículo 8

Para Los Efectos De Este Decreto, Se Entiende Por Visa La Autorización Para El Ingreso Y La Permanencia En El Territorio Nacional, Otorgada Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, División De Visas, O El Jefe De La Misión Diplomática O Consular, O La Dirección General Del Protocolo ,según El Caso

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos de este Decreto, se entiende por visa la autorización para el ingreso y la permanencia en el territorio nacional, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, división de visas, o el jefe de la misión diplomática o consular, o la Dirección General del Protocolo ,según el caso . El cónsul ad honorem podrá otorgar visas cuando haya sido expresamente autorizado para ello por la división de visas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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