Micelio

Artículo 12

Decreto 1446 de 1995 · por el cual se clasifica el servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan normas sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de las cadenas radiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enlace Ocasional . Las estaciones de radiodifusión sonora podrán efectuar transmisiones simultáneas en forma ocasional, de programas de interés común, sin constituir una cadena radial. Estas transmisiones están autorizadas de manera general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1446 de 1995