Micelio

Artículo 2.18.1.15

Contrato

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contrato. Con el fin de regular los aspectos administrativos y operativos del sistema de garantías a que se refiere el presente título, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo Nacional de Garantías (FNG), suscribirán un convenio interadministrativo en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de la Nación y del Fondo Nacional de Garantías (FNG), respecto de la administración de las garantías incluidos sus costos y gastos con cargo a lo establecido en el literal b) del artículo 2.18.1.10. de este Título cedidas por el Fondo Nacional de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín y las que en adelante, para los propósitos de los artículos precedentes y en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 546 de 1999 y las normas que lo modifiquen, se otorguen.

Parágrafo

Una vez se efectúe la transferencia establecida en el artículo 2.18.1.8 del presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá liquidar el Convenio suscrito con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín).”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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