Contrato. Con el fin de regular los aspectos administrativos y operativos del sistema de garantías a que se refiere el presente título, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo Nacional de Garantías (FNG), suscribirán un convenio interadministrativo en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de la Nación y del Fondo Nacional de Garantías (FNG), respecto de la administración de las garantías incluidos sus costos y gastos con cargo a lo establecido en el literal b) del artículo 2.18.1.10. de este Título cedidas por el Fondo Nacional de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín y las que en adelante, para los propósitos de los artículos precedentes y en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 546 de 1999 y las normas que lo modifiquen, se otorguen.
Una vez se efectúe la transferencia establecida en el artículo 2.18.1.8 del presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá liquidar el Convenio suscrito con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín).”.