Micelio

Artículo 442

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aclaración del veredicto. Recibido por el juez el veredicto, llamará a las partes y las enterará de su contenido. este fuere ininteligible, el juez; de oficio o a solicitud de parte pedirá al Jurado que lo aclare. Aclarado el veredicto, si fuere el caso, el juez la leerá, públicamente y terminará la audiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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