Micelio

Artículo 442

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aclaración del veredicto. Recibido por el juez el veredicto, llamará a las partes y las enterará de su contenido. este fuere ininteligible, el juez; de oficio o a solicitud de parte pedirá al Jurado que lo aclare. Aclarado el veredicto, si fuere el caso, el juez la leerá, públicamente y terminará la audiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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