Micelio

Artículo 1

Ley 12 de 1936 · Por la cual se reorganiza el Departamento de Trabajo del Ministerio de Industrias y Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Industrias por conducto del Departamento de Trabajo, está encargado de velar en todo el territorio nacional por el cumplimiento de las leyes de carácter social y principalmente de las que tienen por objeto fijar y amortizar las relaciones entre el capital y el trabajo en los diversos aspectos de la actividad económica.

Las decisiones que den los funcionarios del Departamento de Trabajo sobre los asuntos encomendados a su estudio por las Leyes 83 de 1923 y 73 de 1927, son de obligatorio cumplimiento mientras no sean invalidadas por autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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