El Ministerio de Industrias por conducto del Departamento de Trabajo, está encargado de velar en todo el territorio nacional por el cumplimiento de las leyes de carácter social y principalmente de las que tienen por objeto fijar y amortizar las relaciones entre el capital y el trabajo en los diversos aspectos de la actividad económica.
Las decisiones que den los funcionarios del Departamento de Trabajo sobre los asuntos encomendados a su estudio por las Leyes 83 de 1923 y 73 de 1927, son de obligatorio cumplimiento mientras no sean invalidadas por autoridad competente.