Micelio

Artículo 14

Ley 130 de 1959 · Por la cual se autorizan unas operaciones financieras; se autoriza al Gobierno para adicionar el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones; se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para contratar con casas productoras de acero especializadas en la materia, la construcción de puentes indispensables para la red de carreteras del país, hasta por un valor de US$ 20.000.000.00, que se arbitrarán mediante la emisión, a favor de los respectivos contratistas, de documentos de crédito, pagarés o libranzas cuyas condiciones e interés serán acordados previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para expedir los documentos de crédito indispensables que aseguren la financiación prevista, ciñéndose para tal fin, a las estipulaciones de los contratos que celebre el Ministerio de Obras Públicas, los cuales estarán sujetos a la aprobación del Consejo de Ministros y del Presidente de la República, y a la posterior revisión del Consejo de Estado. Asimismo, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos presupuestales a que den lugar las operaciones de financiación correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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