Autorizase al Gobierno Nacional para contratar con casas productoras de acero especializadas en la materia, la construcción de puentes indispensables para la red de carreteras del país, hasta por un valor de US$ 20.000.000.00, que se arbitrarán mediante la emisión, a favor de los respectivos contratistas, de documentos de crédito, pagarés o libranzas cuyas condiciones e interés serán acordados previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para expedir los documentos de crédito indispensables que aseguren la financiación prevista, ciñéndose para tal fin, a las estipulaciones de los contratos que celebre el Ministerio de Obras Públicas, los cuales estarán sujetos a la aprobación del Consejo de Ministros y del Presidente de la República, y a la posterior revisión del Consejo de Estado. Asimismo, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos presupuestales a que den lugar las operaciones de financiación correspondientes.