Mercancías que constituyen el menaje doméstico . El menaje doméstico estará constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el
del artículo 269 del presente decreto. Para efectos de lo previsto en este artículo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los artículos y cantidades que podrán someterse a esta modalidad de importación.