Hacense extensivas a los contralores departamentales las disposiciones de la ley 107 de 1943 , cuando se trata de delitos de peculado, cometidos en perjuicio de los tesoros departamentales o municipal respectivos.
Ley 45 de 1944 →Vigente
Artículo 6
Ley 45 de 1944 · Por la cual se declara promiscuo un Juzgado y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.