Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978: Presupuesto de Inversión Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 5 Dirección General de Crédito Público Programa 15 Mejoramiento de la Comunidad Inversión Indirecta Recursos del Crédito Externo Convenio Colombo-Holandés-(D) (mayo 12/77) Claves: 42-362. Artículo 5661. Desarrollo social y económico $ 55.948.858.44 Proyectos 14. para entregar al Pendo Nacional Hospitalario, en calidad de aporte, con destino al Plan de Salud en el Departamento del Chocó $ 43.710.045.66 15. Para entregar al Instituto Nacional de Salud, en calidad de aporte, con destino a la construcción de acueductos en pequeñas localidades del Chocó $ 12.238.812.78 Suman los Créditos Adicionales $ 55.948.858.44
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1978: Presupuesto De Inversión Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Capitulo 5 Dirección General De Crédito Público Programa 15 Mejoramiento De La Comunidad Inversión Indirecta Recursos Del Crédito Externo Convenio Colombo-Holandés-(D) (Mayo 12/77) Claves: 42-362
Decreto 1423 de 1978 · Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $ 55.948.858.44
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.