Modifíquese el numeral 4 y suprímase el numeral 5 del artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 , el cual quedará así:
Aquellas personas naturales o jurídicas, sus representantes legales, miembros de juntas o Consejos Directivos y socios, que no se encuentren al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones.