º . Procedimiento de venta . El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con base en lo previsto en el presente ofrecerá en venta las acciones a que se refiere el artículo anterior, en los términos que a continuación se exponen
Primera Fase: Las totalidad de las acciones mencionadas en el artículo 1º del presente decreto, serán ofrecidas en primer lugar a los trabajadores activos y pensionados de Fiduciaria FES S.A.; a los ex trabajadores de Fiduciaria FES S.A., siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa; a las asociaciones de empleados o ex empleados de Fiduciaria FES S.A.; a los sindicatos de trabajadores; a las Federaciones de Sindicatos de Trabajadores y Confederaciones de sindicatos de trabajadores; a los Fondos de Empleados; a los Fondos Mutuos de Inversión; a los Fondos de Cesantía y de Pensiones, y a las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa. La oferta de las acciones en esta primera fase se efectuará a un precio fijo de mil cuatrocientos veintiún pesos con cuarenta y cuatro centavos ($1.421,44) por acción ajustado con el valor porcentual resultante de promediar en forma aritmética las tasas DTF semanales, certificadas por la Superintendencia Bancaria en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2002 y el día anterior a la fecha de publicación del aviso de oferta por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para esta Primera Fase, aplicando su equivalente sobre dicho período de tiempo. La oferta a los beneficiarios de condiciones especiales se realizará durante un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicación del aviso de oferta. En todo caso el Gobierno Nacional podrá modificar dicho plazo si lo considera conveniente. El precio indicado tendrá la misma vigencia que la respectiva oferta pública, siempre y cuando ésta se lleve a cabo sin interrupciones; en caso contrario, o transcurrido el plazo de la oferta, el Gobierno podrá ajustar el precio fijo antes indicado, siguiendo los parámetros señalados en la Ley 226 de 1995.
Segunda Fase: Las acciones que no sean adquiridas en la primera fase se ofrecerán en venta al público en general con capacidad legal para participar en el capital social de la Fiduciaria FES S.A., en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. La oferta de las acciones en esta segunda fase se realizará a un precio base que en ningún caso podrá ser inferior a mil cuatrocientos veintiún pesos con cuarenta y cuatro centavos ($1.421,44), ajustado con el valor porcentual resultante de promediar en forma aritmética las tasas DTF semanales, certificadas por la Superintendencia Bancaria en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2002 y el día anterior a la fecha de publicación del aviso de oferta por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para esta Segunda Fase, aplicando su equivalente sobre dicho período de tiempo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 de este artículo, las acciones a que se refiere el presente decreto no podrán ser adjudicadas por un precio inferior a mil cuatrocientos veintiún pesos con cuarenta y cuatro centavos ($1.421,44), ajustado con el valor porcentual resultante de promediar en forma aritmética las tasas DTF semanales, certificadas por la Superintendencia Bancaria en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2002 y el día anterior a la fecha de publicación del aviso de oferta de la Primera Fase por parte del Fondo, aplicando su equivalente sobre dicho período de tiempo, que corresponde a su precio mínimo. El precio de adjudicación deberá ser pagado de estricto contado, en efectivo o en cheque de gerencia. Quienes deseen adquirir las acciones, bien sea en la primera o en la segunda fase, deberán constituir la garantía de seriedad que establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en el reglamento de venta como requisito necesario para que puedan participar en el proceso de enajenación de las mismas, la cual se imputará al precio de las acciones.
La oferta de venta de las acciones podrá efectuarse a través de Bolsa de Valores de Colombia, o cualquier otro mecanismo que garantice amplia publicidad y libre concurrencia o procedimientos que promuevan la masiva participación en la propiedad accionaria.
Es entendido que en la segunda fase a que se refiere el presente artículo también podrán participar los destinatarios de la oferta de la primera fase; sin embargo, en este caso las condiciones y términos de la oferta serán las que rigen para la segunda fase.