En cumplimiento de la autorización dada por el artículo 28 de la Ley 19 de 1958, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 0550 de 1960, el Ministerio elaborará programas anuales de descentralización para delegar en las entidades públicas y semipúblicas, mediante la celebración de contratos, funciones a cargo del Ministerio que deberán ser desempeñadas de acuerdo con los planes del mismo y con su asistencia y control.
Artículo 47
En Cumplimiento De La Autorización Dada Por El Artículo 28 De La Ley 19 De 1958, Y En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Artículo 9° Del Decreto 0550 De 1960, El Ministerio Elaborará Programas Anuales De Descentralización Para Delegar En Las Entidades Públicas Y Semipúblicas, Mediante La Celebración De Contratos, Funciones A Cargo Del Ministerio Que Deberán Ser Desempeñadas De Acuerdo Con Los Planes Del Mismo Y Con Su Asistencia Y Control
Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.