Micelio

Artículo 47

En Cumplimiento De La Autorización Dada Por El Artículo 28 De La Ley 19 De 1958, Y En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Artículo 9° Del Decreto 0550 De 1960, El Ministerio Elaborará Programas Anuales De Descentralización Para Delegar En Las Entidades Públicas Y Semipúblicas, Mediante La Celebración De Contratos, Funciones A Cargo Del Ministerio Que Deberán Ser Desempeñadas De Acuerdo Con Los Planes Del Mismo Y Con Su Asistencia Y Control

Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento de la autorización dada por el artículo 28 de la Ley 19 de 1958, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 0550 de 1960, el Ministerio elaborará programas anuales de descentralización para delegar en las entidades públicas y semipúblicas, mediante la celebración de contratos, funciones a cargo del Ministerio que deberán ser desempeñadas de acuerdo con los planes del mismo y con su asistencia y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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