º. Composición . El Consejo Asesor de Control Interno estará integrado de la siguiente manera
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;
El Consejero Presidencial para la Administración Pública o su delegado, quien lo presidirá en ausencia del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
El Consejero Presidencial para el Desarrollo Institucional o su Delegado;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado;
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su Delegado;
Los jefes de unidad u oficina de coordinación del control interno de las entidades y organismos de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, así como los jefes de estas mismas unidades u oficinas de la organización electoral, de los organismos de control, de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posee el 90% o más de capital social, del Banco de la República y las de los fondos de origen presupuestal, quienes serán representados por cuatro (4) miembros designados por el "Comité Interinstitucional de Control Interno" que se determina en el artículo siguiente;
El Asesor de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor, servidores públicos o particulares, cuando sean invitados a las sesiones, si así lo estima conveniente el mismo Consejo.