Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud SI-APS. Las Entidades Territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces, y los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, implementarán, en el marco de la operación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, mecanismos para la integración y agregación de datos de diversas fuentes que permitan monitorear, comparar, analizar, evaluar, retroalimentar y disponer de información para la comprensión y análisis integral de las condiciones de vida y salud de las personas, familias y comunidades, los determinantes sociales, los procesos asistenciales y el cuidado integral de la salud, en los territorios. Las Entidades Territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces y los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos integrarán en su operación y gestión el “Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud SI-APS”, para tal efecto realizarán la captura, reporte y uso de la información que se requiera para garantizar su operación.Parágrafo 1°. El Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud SI APS hará parte del sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) e integrará las fuentes de información sectoriales e intersectoriales necesarias para el análisis y toma de decisiones en salud pública, para la afectación positiva de determinantes sociales para el logro de la equidad en salud, para medir el desempeño en la Estrategia de Atención Primaria en Salud y medir y evaluar los procesos críticos para el seguimiento y evaluación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección expedirá la regulación para la operación del Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud SI-APS integrando los componentes demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros y la historia clínica unificada, en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A