Cálculo actuarial . La Administración Postal Nacional, Adpostal, en Liquidación presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, con el concepto previo de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de la entidad en liquidación. El cálculo actuarial debe contemplar los costos de administración de las pensiones y demás prestaciones económicas.
Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el cálculo actuarial de manera completa y correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, será necesario efectuar previamente los ajustes a que haya lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, no podrá realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales. En tales casos, la entidad en liquidación deberá cumplir las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus recursos, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apruebe la inclusión en el respectivo cálculo. Para el efecto la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, deberá cruzar cada seis (6) meses la nómina general de pensionados con las personas incluidas en el cálculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control establecidos.