Micelio

Artículo 2

Cuando El Departamento De Investigación E Identificación Lo Estime Necesario Para Hacer Más Efectiva Esta Labor De Control Y Vigilancia, Los Comerciantes A Que Se Refiere El Ar­ticulo Anterior, Deberán, Dentro Del Término Prudencial Que Se Les Señale, Presentar Un Inventario De Sus Existencias Y Pedidos, Con Las Siguientes Especificaciones : Descripción De Los Objetos, Valor, Peso, Procedencia, Marcas, Números, Señales Particulares, Y Demás Datos Que Permitan Su Identificación, Así Como La Can­tidad, Peso, Valor Y Procedencia De Las Materias Primas Que Posean

Decreto 1740 de 1940 · Por el cual se reglamentan los ordinales e) y f) del articulo 8 de la Ley 48 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando el Departamento de Investigación e identificación lo estime necesario para hacer más efectiva esta labor de control y vigilancia, los comerciantes a que se refiere el ar­ticulo anterior, deberán, dentro del término prudencial que se les señale, presentar un inventario de sus existencias y pedidos, con las siguientes especificaciones : descripción de los objetos, valor, peso, procedencia, marcas, números, señales particulares, y demás datos que permitan su identificación, así como la can­tidad, peso, valor y procedencia de las materias primas que posean. Estos inventarios deberán adicionarse o rectificarse en los primeros diez días de cada mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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