Artículo treinta. El dueño, poseedor o tenedor de explosivos que carezca de la correspondiente licencia, se considerará en estado de especial peligrosidad y se le aplicarán las medidas de seguridad previstas en el artículo veintiuno del Decreto 0014 de 1955 , por las autoridades competentes , según el mismo Decreto.
Decreto 3416 de 1955 →Vigente
Artículo 30
Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.