Micelio

Artículo 6

Ley 120 de 1943 · Por la cual se modifican los artículos 2º, 7º, 32 y 34 del Decreto ejecutivo número 1714 de 18 de julio de 1936, sobre división territorial judicial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios que se crean por esta ley, tendrán el mismo personal subalterno y las mismas asignaciones que señala el decreto 1714 de 1936 para el distrito judicial de Neiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1943