Micelio

Artículo 48

Sección De Laboratorio

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sección de Laboratorio. Son funciones de la Sección de Laboratorio, las siguientes

a)

Prestar el servicio de laboratorio a todas las dependencias de la Corporación que lo requieran, así como a los particulares, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.

b)

Efectuar análisis de calidad de agua y sus elementos contaminantes.

c)

Llevar a cabo investigaciones y estudios sobre calidad y tratabilidad de agua.

d)

Desarrollar los procedimientos y establecer los reglamentos tendientes a garantizar la confiabilidad de los programas de muestreo y análisis y someterlos a consideración de la División de Saneamiento Ambiental.

e)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

f)

Rendir informes a la División de Saneamiento Ambiental sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

g)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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