Habrá un Subdirector General de Aduanas. La primera persona nombrada para este cargo lo será directamente por el Gobierno, para un período que expirará el 31 de diciembre de 1932. De ahí en adelante, el período de empleado durará cuatro años, su nombramiento será hecho por el Gobierno de terna que le presentará la Junta General de Aduanas. Reemplazará al Director General en las vacantes, ausencias e inhabilitaciones de éste, y tendrá las demás obligaciones y funciones que le impongan las leyes y los reglamentos. Devengará un sueldo mensual igual a las dos terceras partes del que se fije al Director General. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.