Si la inexequibilidad o nulidad afectaren alguno o algunos de los renglones del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, el Gobierno suprimirá apropiaciones por una cuantía igual a la de los recursos afectados. En el caso de la suspensión provisional de uno o varios renglones del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, el Gobierno aplazará apropiaciones por un monto igual.
Si la inexequibilidad o la nulidad afectaren algunas apropiaciones, el Gobierno pondrá en ejecución el Presupuesto en la parte declarada exequible o no anulada, y contracreditará las apropiaciones afectadas. En caso de que ordene la suspensión provisional de algunas apropiaciones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las juntas directivas de las entidades se abstendrán de conceder los acuerdos de gastos correspondientes, mientras se produce el fallo definitivo.