Micelio

Artículo 38

Renuncia A La Nacionalidad Colombiana Para Menores De Edad

Ley 2332 de 2023 · por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los menores de edad podrán presentar renuncia a la nacionalidad colombiana, por intermedio de quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad, de conformidad, con las normas establecidas por el Código Civil Colombiano, para ello se deberá presentar:

1.

Oficio motivado de quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad donde se manifieste el interés de adelantar el trámite de renunciar a la nacionalidad colombiana para el menor de edad.

2.

Copia simple del registro civil de nacimiento colombiano.

3.

Original y copia del pasaporte colombiano en caso de que este haya sido expedido.

4.

Original y copia de la tarjeta de identidad de menor en caso de que este haya sido expedido.

5.

Copia del pasaporte extranjero vigente por medio del cual se demuestre que el menor es titular de otra nacionalidad o certifi­cado expedido por la autoridad extranjera competente en el que conste que se encuentra tramitando otra nacionalidad.

6.

Copia del documento de identificación de quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad.

7.

1 foto 4x5 fondo blanco tipo documento.

Parágrafo 1

°. Para las solicitudes presentadas ante las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores el oficio motivado requerirá presentación personal ante notario y para las solicitudes presentadas ante las oficinas consulares de Colombia en el exterior, el oficio deberá contener reconocimiento de firma ante el Cónsul.

Parágrafo 2

°. Si la patria potestad fue otorgada a uno (1) de los padres o a un tercero, este deberá aportar la sentencia proferida por juez de la República de Colombia, en donde así lo determine; en caso de que haya sido emitido por un juez extranjero, se deberá homologar la sentencia en el territorio colombiano.

Parágrafo 3

°. Cuando al menor no le sea posible presentar copia del pasaporte extranjero vigente, el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Cónsul podrán determinar el documento idóneo para suplir este requisito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2332 de 2023