Accidentes o siniestros marítimos . Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes
El naufragio;
El encallamiento;
El abordaje;
La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas;
La arribada forzosa;
La contaminación marina, al igual que toda situación' que origine un riesgo grave de contaminación marina; y
Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias.