Micelio

Artículo 26

Accidentes O Siniestros Marítimos

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Accidentes o siniestros marítimos . Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes

a)

El naufragio;

b)

El encallamiento;

c)

El abordaje;

d)

La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas;

e)

La arribada forzosa;

f)

La contaminación marina, al igual que toda situación' que origine un riesgo grave de contaminación marina; y

g)

Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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